A nivel internacional, la condición de refugiado ha estado y sigue estando estrechamente vinculada con el concepto de frontera en sus dos acepciones de frontera límite (border) o de frontera frente (frontier). Estas circunstancias se deben a dos hechos. En primer lugar, el estatuto de refugiado se otorga, según el derecho internacional convencional, una vez que las poblaciones consideradas hayan cruzado la frontera del país de huida. En segundo lugar, la llegada de poblaciones refugiadas tiene impactos varios en el territorio de asentamiento, entre los cuales cabe destacar la conformación de la frontera, los problemas que implica y la nueva configuración de las relaciones bilaterales, y por cierto, fronterizas entre estados de expulsión y estados de recepción. En el sureste mexicano más específicamente en los estados de Chiapas, Campeche y Quintana Roo, las décadas ochenta y noventa se caracterizan por un fenómeno de cierta amplitud: la pvnencia de refugiados que huyen del conflicto armado de Guatemala, procedentes de los departamentos de este país cercanos a México. Asentados en un primer momento en Chiapas, parte de la población refugiada es reubicada a los estados de Campeche y Quintana Roo, debido a las consecuencias que implica su presencia a lo largo de la línea fronteriza. Por lo tanto, a partir del año 1986, el fenómeno del refugio guatemalteco no solamente se debe analizar en términos generales sino también estudiarlo en sus especificidades y su complejidad.
Después de describir las modalidades de la relación entre frontera y refugiados, haciendo referencia a ejemplos nacionales e internacionales, analizaremos el proceso de refugio en los tres estados fronterizos antes mencionados, poniendo en evidencia sus elementos comunes y sus diferencias, enfatizando además su carácter fronterizo.