La resolución de controversias tributarias en el ordenamiento americano

JA Rozas Valdés - Revista Técnica Tributaria, 2004, num. 64, p. 55 …, 2004 - diposit.ub.edu
Revista Técnica Tributaria, 2004, num. 64, p. 55-66, 2004diposit.ub.edu
El sistema tributario español viene experimentando una colosal transformación en los últi
mos treinta años. Gracias a ello, la distribución de las potestades financieras entre los dis
tintas entidades públicas, o lo atinente a la nómina y estructura de los tl-ibutos que lo com
ponen resisten perfectamente cualquier análisis de Derecho comparado. No puede decir se
lo mismo de la ordenación de los procedimientos encaminados a su aplicación, ni de la
posición que las partes ocupan en su desarrollo. Aun cuando no es despl-eciable, en este …
El sistema tributario español viene experimentando una colosal transformación en los últi mos treinta años. Gracias a ello, la distribución de las potestades financieras entre los dis tintas entidades públicas, o lo atinente a la nómina y estructura de los tl-ibutos que lo com ponen resisten perfectamente cualquier análisis de Derecho comparado. No puede decir se lo mismo de la ordenación de los procedimientos encaminados a su aplicación, ni de la posición que las partes ocupan en su desarrollo. Aun cuando no es despl-eciable, en este sentido, el paso adelante que en la materia supuso la Ley num. 1/1998 de Del-echos y Garantías del Contribuyente, pervive en la aplicación de los tributos una falla profunda que m'antiene nuestro ordenamiento aislado de su entorno natural: los cauces que sigue la resolución de las controversias que surgen al hilo de la gestión de los tributos.
En este orden de ideas el ordenamiento federal americano'constituye un punto de refe rencia extraordinariamente útil. Si nuestro sistema de resolución de controversias está construido sobre la premisa del litigio-en vía administrativa primero y en fase judicial ulti mada aquélla-el americano prima las resoluciones convencionales relegando la opción JudiCial a una posición marginal a la que, eso sí, se puede recumr en cualqUier momento del desarrollo de la controversia). El objeto del presente trabajo no es sino exponer las bases del sistema americano, a partir de su comparación con el Derecho español, con la finalidad de evidenciar lo que del mismo podría adoptarse en nuestm ordenamiento.
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