[HTML][HTML] Libertad de expresión y religión en la cultura liberal de la moralidad cristiana al miedo postsecular

VJ Vázquez Alonso - Boletín mexicano de derecho comparado, 2016 - scielo.org.mx
Boletín mexicano de derecho comparado, 2016scielo.org.mx
En el presente trabajo se aborda una cuestión recurrente en las modernas sociedades
democráticas, que es la de hasta qué punto la tutela de los sentimientos religiosos puede
servir como fundamento para establecer límites a la libertad de expresión dentro de una
cultura liberal como es la del constitucionalismo. Para ello, en primer lugar, pondremos
como ejemplo el paradigma jurídico de los Estados Unidos, donde desde la década de los
años cincuenta la Corte Suprema ha afirmado la protección constitucional bajo la primera …
Resumen
En el presente trabajo se aborda una cuestión recurrente en las modernas sociedades democráticas, que es la de hasta qué punto la tutela de los sentimientos religiosos puede servir como fundamento para establecer límites a la libertad de expresión dentro de una cultura liberal como es la del constitucionalismo. Para ello, en primer lugar, pondremos como ejemplo el paradigma jurídico de los Estados Unidos, donde desde la década de los años cincuenta la Corte Suprema ha afirmado la protección constitucional bajo la primera enmienda de aquellos discursos que puedan resultar ofensivos para las comunidades religiosas. Posteriormente se analizará, a través del derecho comparado, cómo la tutela de la religión pervive en los ordenamientos jurídicos europeos, si bien ha sufrido una progresiva modificación en su fundamento. Posteriormente, se prestará atención a cómo en las sociedades postmodernas el nuevo blasfemo se sitúa dentro de la comunidad política al mismo tiempo que son las nuevas comunidades religiosas las que demandan protección de sus dogmas o símbolos. Finalmente, este trabajo intentará poner de manifiesto cómo la tutela de creencias o ideas religiosas frente a determinados discursos es incompatible con los presupuestos básicos de la cultura liberal. Para ello, se pondrá atención en la necesidad de diferenciar entre el discurso del odio dirigido contra las personas por razón su pertenencia a una religión y que puede ser objeto de límites, de aquel otro discurso que únicamente cuestiona, parodia o critica creencias o ideas religiosas, el cual no puede quedar al margen del amparo de la libertad de expresión.
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