JL Crespo y A. Tabuenca (Directores) Pequeña y mediana empresa: impacto y retos de la crisis en su financiación (Madrid: Fundación de Estudios Financieros, 2012, pp. 109-131, ISBN 84-615-0781-2. ciden básicamente con los socios y no tienen acceso a los mercados financieros para encontrar fuentes de financiamiento, salvo ciertos préstamos que consiguen de los bancos para financiar el inmovilizado (con garantía hipotecaria) y el circulante (con garantía pignoraticia de valores o derechos de cobro).
Es de general aceptación que en este tipo de entidades reside básicamente el potencial mayor de creación de empleo en la Unión Europea, la más flexible capacidad de adaptación a las circunstancias económicas cambiantes y una fuerza para la innovación muy relevante. A tenor de estas consideraciones, son entidades con cuyo concurso podrían sortearse las crisis de forma más efectiva y, por ello, deben ser objeto de protección en los órdenes jurídico y económico. La recomendación de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CEE) de la Comisión Europea definió a las microentidades (este es el nombre que se utilizará en lo sucesivo) como sociedades que ocupan a menos de 10 empleados y tienen una cifra de negocios por debajo de un millón de euros o un activo total por debajo de medio millón de euros. En los 27 países que constituyen la Unión Europea (UE), con estos criterios, existen unas 5, 4 millones de microentidades con forma societaria dentro de esos parámetros (el 75 por ciento del total), de las que pertenecen a España aproximadamente 0, 57 millones1. Téngase en cuenta que en estos cálculos no están incluidos ni los empresarios individuales ni otras formas jurídicas como asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones o cooperativas, por no estar sometidas directamente a la normativa europea mercantil de elaboración y divulgación de cuentas anuales.